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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Carabineros).

Última actualización:10/06/2011



Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente Legal Última Modificación Enlace a la publicación o archivo correspondiente
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS: La Subsecretaría de Carabineros tiene por misión asesorar directamente al señor Ministro de Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en materias administrativas, legales, previsionales y presupuestarias, de carácter general y especial, que deban tramitarse por intermedio de esta Secretaría de Estado, como asimismo, elaborar la documentación atingente a tales materias. Igualmente impulsará todas las iniciativas y proyectos que tenga conocimiento, o que se presenten, y que sean de beneficio para el mejor desarrollo institucional. Mantendrá relaciones de servicio directas, para todos los trabajos pertinentes, con las otras Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como también con otros Ministerios y Servicios de la Administración del Estado. Art. 1.- Decreto Nº 469, del Ministerio de Defensa Nacional , "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS", publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace

SUBSECRETARIO DE CARABINEROS: Al Subsecretario de Carabineros corresponde asesorar directamente al Ministro de Defensa Nacional, en las materias de su competencia, correspondiéndole además, la dirección superior y administración de la Subsecretaría, con las facultades y atribuciones que se señalan en el Reglamento Orgánico y demás leyes y reglamento en vigencia. Al Subsecretario de Carabineros le corresponde: a) Presentar para la firma del Presidente de la República, o del Ministro, según corresponda, los decretos supremos, y velar por el cumplimiento del trámite administrativo correspondiente en el respectivo Ministerio, Contraloría General de la República o Tesorería General; b) Presentar igualmente, a la firma del Ministro, las órdenes, circulares, resoluciones y demás documentos relativos a la Institución, que esta autoridad haya dispuesto elaborar. c) Firmar las transcripciones de decretos supremos y leyes cuando corresponda; d) Autorizar las copias de los documentos ministeriales correspondientes a la Subsecretaria de Carabineros y legalizar documentos firmados por funcionarios de Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros; e) Disponer por el Ministro, la tramitación de los asuntos sometidos a la consideración de éste, y que correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en estado de resolver, siendo el único funcionario autorizado para usar la fórmula "Por el Ministro", que obliga a la Oficina o Servicio Público requerido, a proporcionar el informe, dato o antecedente, que ha sido necesario para la correcta resolución de los mismos; f) Presentar al Ministro, con todos los elementos de juicio, los proyectos de ley que se originen en Carabineros de Chile o Dirección de Previsión de Carabineros, velando por su adecuada tramitación; h) Asistir en representación del Ministro, cuando éste lo disponga, a Consejos, Comités o reuniones que requieran la participación de la Subsecretaría; i) Desempeñarse como Consejero, en aquellos Organismos o Entidades que las leyes y reglamentos señalen; j) Rectificar errores manifiestos de escrituras o numéricos en los decretos ya firmados por el presidente de la Repóblica o por el Ministro respectivo, o sólo por éste, en su caso; k) Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro específicamente le delegue o disponga; m) Emitir un informe del personal de Carabineros que, se desempeñe en la Subsecretaría. n) Resolver de acuerdo con el Subjefe de la Subsecretaría y Jefes de Departamentos u Oficinas respectivas sobre los feriados o permisos de su personal, y ñ) Firmar la documentación que le corresponda, de acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes.

Presidir la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras.

Art. 3.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS", publicado el 26.01.1979

 

 

Art. 2 , del Decreto Nº 600, del Ministerio de Defensa Nacional que Crea la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras, publicado el 25.11.1995

 

Decreto Nº 171, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 20.03.1990

 

 

 

 

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JEFE DE GABINETE: Al Jefe de Gabinete quien será el Subjefe de La Secretaría, cargo que será ocupado por el oficial en servicio activo de Orden y Seguridad de la jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe, corresponde subrogarle en sus funciones. Para este efecto, su firma también deberá estar registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Contraloría General de la República, Tesorería General u otros organismos que corresponda. Como Subjefe de la Subsecretaría, su función básica es de establecer y mantener la coordinación del trabajo de todas las dependencias de la Subsecretaría, y para lo cual deberá: a) Mantenerse informado de todas las materias administrativas o de otro orden, por lo cual, pasará por su control todos los documentos que se reciban en la Subsecretaría, procediendo a estudiar y analizar para la resolución del Subsecretario de Carabineros y dar normas u órdenes en los asuntos que requieran de urgencia; b)Presidir las reuniones periódicas de los Jefes de dependencias, estableciendo los procedimientos de trabajo y definir discrepancia entre los Departamentos sobre materias determinadas, si las hubiere; c)Firmar por el Subsecretario toda la documentación de rutina que no sea necesaria ser conocida por éste; d) Firmar transcripciones de las Resoluciones. e) Representar al Subsecretario cuando este lo disponga en comisiones, comités o reuniones. g)Ejercer la conducción de la vida interna y normal desarrollo de sus actividades de la Subsecretaría y las relaciones de mando y jerárquico entre sus componentes, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; Art. 5.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional , "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS", publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace
AYUDANTE: El cargo de Ayudante de la Subsecretaría será servido por un Oficial de Orden y Seguridad de la jerarquía de Oficial Jefe o Capitán y le corresponde: a) Informarse de la prensa en las primeras horas de la mañana, dando cuenta al Subsecretario de toda la información que tenga relación con Carabineros u otras noticias que puedan ser de interés; b) Acompañar al Subsecretario en todos los actos o ceremonias oficiales, como asimismo en misiones del servicio, cuando éste lo disponga; c) Mantener al día el escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, Intendencia, Asimilados y Personal Civil de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile, como asimismo el de Complemento; d) Llevar y mantener al día las carpetas de antecedentes personales y los libros de vida del personal a contrata, y vehículos; e) Transmitir por los conductos pertinentes todas las órdenes e instrucciones que imparta el Subsecretario; f) Tendrá a su cargo la confección de la Orden del Día de la Subsecretaría, y g) Tendrá bajo su mando al personal de fila de Nombramiento Institucional de Carabineros y de Servicios Menores. Art. 6.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional , "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Al Departamento Administrativo, cuya Jefatura será desempeñada por un Oficial Jefe Orden y Seguridad, en servicio activo, le corresponderá principalmente funciones de administración y de coordinación entre los Departamentos de la Subsecretaría y: a) Subrogar al Jefe de Gabinete; b) Calificar a los Oficiales Subalternos y al Personal Civil de Nombramiento Supremo o Institucional de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría. c) Analizar y revisar la documentación tramitada por los diversos departamentos, y d) Coordinar la labor de los departamentos, estableciendo los procedimientos de trabajo cuando proceda. Art. 8 bis.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace
DEPARTAMENTO DECRETOS: Al Departamento de Decretos corresponde: a) Estudiar, revisar y elaborar documentos como: decretos, resoluciones y órdenes ministeriales; b) Numeración, registro, transcripción y despacho de los documentos citados; c) Estar al día en el movimiento de tramitación de la documentación mencionada; d) Despachar las transcripciones de decretos, resoluciones y órdenes ministeriales totalmente tramitadas, de acuerdo a la distribución señalada en cada documento; e) Mantener informado sobre el estado de tramitación de su incumbencia, al Subjefe, Ayudante de la Subsecretaría y Jefe del Departamento Administrativo; f) Proporcionar informes sobre la tramitación de los decretos o resoluciones. g) Mantener las disposiciones legales y reglamentarias, como asimismo los Diarios Oficiales u otros documentos de consulta, para el buen desarrollo de las labores del Departamento; h) Disponer el envío al Archivo General de la Subsecretaría, de los Decretos, Resoluciones y Ordenes Ministeriales con sus antecedentes, totalmente tramitados, e i) Llevar el control de los decretos relacionados con comisiones de servicios al extranjero, de funcionarios de Carabineros. Art. 9.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace
PRESUPUESTOS Y FINANZAS: Al Departamento Presupuestos y Finanzas corresponde: a) El estudio de los proyectos de presupuesto elaborados por Carabineros de Chile y Dirección de Previsión, para información del Subsecretario y posterior trámite al Ministerio de Hacienda; b) Efectuar los estudios, cálculos y análisis de los proyectos de ley como asimismo de los decretos, que representen gastos o beneficios económicos, presentados a la Subsecretaría; c) Obtener del Ministerio de Hacienda las instrucciones anuales, para la formulación de los programas, como asimismo, de la ejecución de la Ley de Presupuesto, que pondrá en conocimiento de los organismos pertinentes, tanto de la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión, como de los Departamentos de la Subsecretaría que elaboren documentos relacionados con dichas materias; d) Conocer las observaciones que puedan formular el Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República, y dar solución a los problemas que se presenten en la tramitación de decretos sobre esta materia; e) Efectuar las diligencias necesarias para activar el trámite de los decretos relacionados con materias presupuestarias que proponga la Subsecretaría, tanto ante el Ministerio de Hacienda como en la Contraloría General de la República. f) Proveer a los demás Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría de los útiles de escritorio y otros; g) Preocuparse de que tanto los proyectos como otras materias atingentes que debe presentar Carabineros de Chile y Dirección de Previsión, lo sean en los plazos reglamentarios, requeridos por los Organismos competentes, y h) Atender la cancelación oportuna de los gastos originados en la Subsecretaría. Art. 10.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace

DEPARTAMENTO JURÍDICO: Al Departamento Jurídico cuya Jefatura será desempeñada por un Oficial del Servicio de Justicia de Carabineros corresponde: a) Prestar asesoría jurídica al Subsecretario y a los demás Departamentos u Oficinas de la Subsecretaría, cada vez que sea requerida, evacuando los informes pertinentes; b) Estudiar los proyectos de decretos leyes que se presenten a la Subsecretaría como también las modificaciones que fueran menester, como asimismo de los Reglamentos Institucionales; c) Llevar el control de la tramitación de todos los proyectos de ley que interesen particularmente a Carabineros, informando al Subsecretario de todas las novedades que se vayan presentando durante su tramitación; d) Conocer y estudiar los proyectos de decreto ley que presenten otros Ministerios o Subsecretarías informando oportunamente de la incidencia o consecuencia que tales proyectos tendrían para la Institución; e) Redactar los proyectos de decreto ley, que le encomiende el Subsecretario; f) Mantener al día las Leyes y Reglamentos que tengan atingencia con Carabineros o Dirección de Previsión, como asimismo los Dictámenes e Informes de la Contraloría General de la República, y g) Mantener bajo su custodia los textos, libros o documentos de carácter jurídico que adquiera la Subsecretaría.

Integrar la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras.

Art. 11.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979

Art. 2 del Decreto Nº 600, del Ministerio de Defensa Nacional que Crea la Comisión Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras.

Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990.

 

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OFICINA DE PARTES: A la Oficina de Partes corresponde: a) Recibir, registrar y distribuir la documentación que deba tramitarse por la Subsecretaría; b) Numerar, fechar y despachar la documentación que se elabore en la Subsecretaría; c) Informar al Subjefe, Jefe del Departamento Administrativo y Ayudante sobre el estado de la tramitación de la documentación, semanalmente; En los casos que se observe documentación pendiente, dicho informe se hará extensivo a los Jefes de Departamento; d) Redactar toda la documentación dispuesta por el Subsecretario, Subjefe, Ayudante y Jefe del Departamento Administrativo; e) Confeccionar el informe mensual de la labor de la Subsecretaría; f) Enviar al Archivo General de la Subsecretaría, copia de toda la documentación que se tramite en la Oficina de Partes, con sus antecedentes, y g) Mantendrá al día una colección completa de los Boletines Oficiales y de Instrucción de Carabineros, con sus correspondientes índices actualizados. Art. 12.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS" publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace
ARCHIVO GENERAL: Al Archivo General corresponde: a) La conservación y custodia de los originales de los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y otros documentos originados en el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. b) La custodia y conservación de los documentos que los Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le entreguen con tal objeto; c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y de Instrucción; d) Extender copia de los documentos que se encuentren bajo su custodia, a los organismos, reparticiones o propios interesados que lo soliciten, previa autorización superior; e) Preparación y control de empaste de los documentos entregados a su custodia; f) Llevar libro de registro de decretos, resoluciones y órdenes ministeriales, totalmente tramitados, que ingresen al archivo; g) Llevar libros índices que permitan la rápida ubicación de los documentos bajo su custodia, y h) La remisión anual al archivo nacional de la República, de la documentación que corresponda guardar, de acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente legajada. Art. 13.- Decreto Nº469, del Ministerio de Defensa Nacional, "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS", publicado el 26.01.1979 Decreto Nº 336, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 16.07.1990. ver enlace

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